En junio de 2025, en la Provincia del Chubut se sancionó la Ley III N° 55, mediante la cual se establece un marco específico para la prevención y abordaje de las estafas virtuales que afectan a miles de consumidores.
Con gran acuerdo, la Ley reconoce que en un contexto de digitalización vertiginosa, el fenómeno de los fraudes en línea se han vuelto moneda corriente y suelen desarrollarse en entornos opacos generando grandes perjuicios para las y los ciudadanos
Claramente, la ley, en términos generales, resulta bienvenida. Contempla mecanismos institucionales de alerta temprana, fortalece las competencias de los organismos públicos de defensa del consumidor y pone en valor el rol estatal en la educación, prevención y control de maniobras fraudulentas. En una provincia que —como tantas otras— enfrenta reclamos crecientes de usuarios afectados por engaños digitales, el gesto legislativo es significativo.
La norma provincial con gran acierto parte de una premisa que, al día de hoy, no puede ponerse en dudas: los fraudes virtuales no son solo un problema penal, sino también un fenómeno de consumo. Por ende, las políticas públicas y la legislación debe tender a garantizar el trato digno, la información clara, la protección de datos y el acceso a soluciones rápidas y eficientes.
En este marco es importante destacar que muchas de las víctimas expresan que la estafa o fraude digital inició con una comunicación en la que el interlocutor simulaba pertenecer a una institución, organismo o empresa pública o privada y resulta casi imposible advertir que se trata de una actividad delictiva.
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo integral para la protección de los consumidores ante maniobras de estafas en el ámbito virtual, promoviendo la sensibilización, pre-vención, verificación y asistencia, proporcionando herramientas efectivas para mitigar el riesgo y facilitar la denuncia y persecución de dichos delitos.
En ese marco, la ley provincial sobre estafas virtuales marca un gran avance porque genera un espacio en donde las y los ciudadanos podrán visualizar si los medios de comunicación de las instituciones, organismos y empresas públicas son realmente los oficiales.
Sin embargo, las empresas proveedoras de servicios digitales, fintechs, marketplaces y redes sociales no quedan alcanzadas por obligaciones concretas, sino que su eventual participación se remite a procesos de registro o a la adhesión voluntaria a ciertos estándares.
Esta gran iniciativa provincial deja al descubierto los límites estructurales del abordaje local frente a un problema que trasciende fronteras ya que muchas de las operaciones ilícitas se desarrollan en plataformas digitales privadas y escasa trazabilidad.
Por eso, más allá del mérito de la ley chubutense, es necesario enfatizar que la problemática debe ser encarada con políticas públicas nacionales, con intervención interjurisdiccional y enfoque sistémico a fin de establecer estándares obligatorios y comunes de seguridad digital para proveedores de bienes y servicios, creando protocolos de prevención, atención y reparación con participación del sector privado.
En resumen Urge una articulación de las autoridades de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor con agencias tecnológicas, fiscales y judiciales incorporando una visión federal, con equidad territorial y acceso universal a mecanismos de denuncia y acompañamiento de las víctimas.
Como las miles de denuncias y reclamos que se suceden cotidianamente por estos temas, la Ley III N° 55 es un llamado de atención y marca el camino. El verdadero desafío es estructural y debe concentrarse en cómo proteger a las y los consumidores en un ecosistema digital fragmentado, veloz y tecnológicamente desigual. La respuesta no puede seguir estando en manos aisladas. Lamentablemente, en un país donde el Estado nacional parece retirarse de la defensa de los derechos resulta urgente visión política, coordinación y, sobre todo, compromiso colectivo.